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Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El principio de igualdad ante la ley recogido en este artículo establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia moderna, haciendo incompatible la existencia de sistemas legales como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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